2015 subvenciones existentes para la rehabilitación de edificios

> Objeto de las ayudas
Promover la realización de actuaciones integrales en los edificios existentes con independencia de su uso y la naturaleza jurídica de sus titulares así como contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2012/27/UE, relativa a eficiencia energética y en el Plan de Acción 2014-2020.
Incentivar la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares.
> Actuaciones en el edificio objeto de ayuda
Serán objeto de este programa las actuaciones en los edificios de cualquier uso (vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) que se dirijan a:

Para resultar subvencionables el conjunto de actuaciones:
- Las actuaciones no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, no considerándose elegible ningún coste correspondiente a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda. Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias, necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser, proyecto, memorias técnicas, certificados, si podrán ser considerados elegibles, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda.
- El coste elegible conjunto sobre el que se solicita la ayuda, deberá ser superior a 30.000€ e inferior a 4.000.000€ para el conjunto de las actuaciones que se realicen en un mismo proyecto
- Las actuaciones mejorarán en al menos 1 letra medida en emisiones de Dióxido de Carbono la calificación energética inicial del edificio de acuerdo con el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril.
- Las actuaciones se iniciarán en un periodo no mayor de seis meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
- Finalización y justificación: máximo 12 meses desde la notificación de concesión de ayuda. Podría autorizarse una ampliación de 18 meses.
> Requisitos que ha de cumplir el inmueble objeto de las ayudas
El edificio ha de contar con el «certificado energético actual» (antes de acometer las actuaciones) y «certificado energético futuro» (calificación que se obtendría tras realizar las actuaciones) suscritos por técnico competente. Se exige también el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), según lo establecido en el artículo 4 de la ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
- Edificio existente de cualquier uso -vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.
- Año de construcción del inmueble anterior a 2014
- Cuando el uso sea vivienda más del 70% de la superficie sobre rasante debe ser destinado a vivienda
- Actuación integral en todo el edificio, no en una o varias viviendas o locales.
> Beneficiarios de las ayudas
- Las personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada propietarias únicas de edificios existentes de cualquier uso.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas, constituidas como propiedad horizontal.
- Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas no constituidas como propiedad horizontal.
- Las empresas de servicios energéticos ESE.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
> Cuantía de las subvenciones
Los mecanismos de apoyo económico para todas las tipologías de actuación y todo tipo de beneficiarios, será de una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable que podrá alcanzar hasta el 90% del coste elegible.
a) Entrega dineraria sin contraprestación formada por una ayuda base que dependerá de cada tipología de actuación y que podrá ser incrementada mediante una ayuda adicional.
b) Préstamo reembolsable, con un interés: Euribor+ 0,0% con plazo máximo de amortización de 12 años. (Periodo de carencia opcional de 1 año). Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación del 30% del coste elegible con un máximo de 6000€/ vivienda y préstamo reembolsable del 60% del coste elegible.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación del 20% del coste elegible y préstamo reembolsable del 70% del coste elegible.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación del 25% del coste elegible y préstamo reembolsable del 65% del coste elegible.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación del 30% del coste elegible y préstamo reembolsable del 60% del coste elegible.
El criterio social se aplicará en aquellas actuaciones que se realicen en Edificios que hayan sido calificados como Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en régimen especial, por el órgano competente de la CC.AA, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en la Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas.
El criterio de Eficiencia energética se aplicará a aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B en la escala de CO2, o bien incrementen en 2 letras la calificación energética de partida.
El criterio por actuación integrada se aplicará en los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica, que suponga disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%.
> Costes de ayuda subvencionables
Costes elegibles:
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética e Informe de Evaluación del Edificio.
- El coste de gestión de la ayuda, con límite de 3000€ por expediente.
- El coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de la dirección facultativa de las obras.
- Los costes de ejecución de las obras, e instalaciones en su caso.
- La inversión en equipos efectuada.
- Los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
- Los costes de redacción del Informe Justificativo de las actuaciones.
Costes no elegibles: Licencias, tasas, impuestos o tributos.
> Compatibilidad de ayudas con la misma finalidad
Las ayudas otorgadas podrán ser compatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera de las Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, y en concreto con las que pudieran corresponder al Plan Estatal de Fomento de Alquiler de viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.
> Plazo de solicitud de la ayuda
Desde el 2 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016. Se podrá ampliar el plazo anterior cómo máximo hasta el 31 de diciembre del 2020.
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