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03/01/2014. Novedades de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas.
Uno de los pilares más importantes de gesHAB Gestión del Hábitat es la divulgación. Sensibilizar a los ciudadanos e informarles adecuadamente de los beneficios, tangibles e intangibles, de la rehabilitación.
Rehabilitar significa mejorar el confort y la calidad de vida de los usuarios, supone revalorizar sus propiedades, ayuda a reducir su factura energética y les permite cumplir con sus obligaciones legales de conservación.
Nuestro objetivo es informar a los propietarios para que sean agentes activos en los procesos de rehabilitación, que cuando la demanden comprendan sus ventajas y no sean meros agentes reactivos ante obras impuestas desde la administración en situaciones límite de deterioro de sus inmuebles.
En este sentido presentamos a continuación un breve resumen de las principales novedades de la nueva “Ley de Rehabilitación”:
- Configuración del deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionadas con el medio urbano.
- La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios, que trata de superar las insuficiencias que contiene la regulación de la Inspección Técnica de Edificios, la ITE. El nuevo informe además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad (Ley 26/ 11 de Agosto de adaptación normativa de la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad) que exige la realización de ajustes razonables con sus obras correspondientes antes de que finalice el año 2015, e incluirá la certificación energética de aquellos, esta última con un mero carácter informativo y con independencia que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o alquiler. El informe busca la racionalidad en realización de las inspecciones y una adecuada sinergia para permitir rentabilizar las mismas.
- Se exigirá a los edificios de tipología residencial colectiva y que tengan más de 50 años, siempre que no hayan pasado ya la ITE de conformidad con su propia regulación. Se establece un plazo más amplio que permitirá ir adaptando gradualmente nuestro parque edificado a condiciones mínimas de conservación, accesibilidad y calidad que ya son demandables en virtud de la legislación vigente, sin perjuicio de lo que establezcan además las comunidades autónomas y los propios ayuntamientos.
- Se amplían las facultades reconocidos a propietarios de vecinos, comunidades de propietarios y cooperativos para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de rehabilitación.
- Se establecen mecanismos que permitirán obtener financiación externa para que la rehabilitación sea más accesible y se encuentre más al alcance tanto de las administraciones públicas como de los particulares interesados.
- Se introduce la figura de la Memoria de Viabilidad Económica, que acompañara a cada actuación que pudiera legitimar la aplicación de reglas excepcionales para asegurar su viabilidad económica: incrementos de edificabilidad o densidad, cambios de uso vinculados específicamente a la operación de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, a la erradicación de infravivienda, etc... Las plusvalías que se obtengan, irán en beneficio de la propia intervención que se está acometiendo.
- Se modifican los regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la ley de propiedad horizontal, que hacen depender alguno de los más importantes contenidos de las operaciones de rehabilitación edificatoria de la decisión la decisión que adopten la comunidad de propietarios.
Se modifican las siguientes leyes:
- Ley de Propiedad horizontal.
- Ley del Suelo.
- Ley de Ordenación de la Edificación.
- El CTE, Código Técnico de la Edificación.