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29/11/2013. Todo sobre Subvenciones y Ayudas en materia de Rehabilitación Edificatoria 2013-2016.
> Objeto de las ayudas
Incentivar la transformación de salas de calderas de carbón, GLP o gasóleo realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que den servicio a Comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas.
> Actuaciones objeto de ayuda
Instalación de la caldera.
> Requisitos que ha de cumplir el inmueble objeto de las ayudas
- Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
- En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove que realice la sustitución.
- Los aparatos sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la Empresa Instaladora adherida al Plan Renove (www.cambiatucaldera.com).
- No serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.
> Beneficiarios de las ayudas
- Comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas.
- Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
- Empresas, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
- Edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
- Empresas incluidas en el Sector Industria, con la excepción de la industria extractiva energética, la agrupación de actividad Refino de petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, por salas cuyas calderas sean de condensación, y utilicen gas natural como combustible.
Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.
> Cuantía de las ayudas
El incentivo viene determinado en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación, y se compone de la aportación de las empresas distribuidoras (Gas Natural Madrid y MRG) y de la aportación de las empresas instaladoras adheridas al Plan. Para determinar la cuantía del incentivo que aporta la empresa distribuidora visitar el siguiente enlace: www.cambiatucaldera.com/asefosamsalas.
> Costes de ayuda subvencionables
Coste elegible: El coste elegible estará formado únicamente por los conceptos de compra de la caldera, incluyendo mano de obra necesaria para su instalación.
> Tramitación
La parte del incentivo aportado por la empresa distribuidora se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable.
En cuanto a la parte del incentivo aportado por la empresa instaladora, se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos (ver listado de instaladores en www.cambiatucaldera.com).
> Plazo de solicitud de la ayuda
Desde el 17 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, o hasta el agotamiento de los fondos asignados al Plan.