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29/11/2013. Todo sobre Subvenciones y Ayudas en materia de Rehabilitación Edificatoria 2013-2016.
> Objeto de las ayudas
Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva.
> Actuaciones en el edificio objeto de ayuda
Serán objeto de este programa las actuaciones en los edificios residenciales que se dirijan a:
Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad debe contener alguna de las actuaciones de las incluidas en los apartados A, B o C de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 30 % respecto de la situación inicial.
> Requisitos que ha de cumplir el inmueble objeto de las ayudas
El edificio ha de contar con el «informe de evaluación» IEE cumplimentado y suscrito por un técnico competente. Si la Inspección Técnica de Edificios, ITE, aportase la misma información que dicho informe requiere bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el anexo II, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.
1. Requisitos que ha de cumplir el inmueble objeto de las ayudas:
- Sector residencial, uso vivienda.
- Año de construcción del inmueble anterior a 1981.
- Uso residencial superior al 70% de la superficie sobre rasante.
- Viviendas de uso como domicilio habitual superior al 70% de las viviendas del inmueble.
2. Excepciones de inclusión aún no cumpliendo el apartado 1:
- Presencia de graves daños estructurales.
- Destino a alquiler durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda.
> Beneficiarios de las ayudas
- Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades constituidas como propiedad horizontal.
- Las personas físicas y/o jurídicas propietarias únicas de edificios de viviendas no constituidas como propiedad horizontal.
- Administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones propietarias de los inmuebles.
> Cuantía de las subvenciones
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000€ por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100€ cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección). Dicha cuantía máxima se compondrá de los siguientes conceptos:
- 2.000€ para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000€, y en otros 1.000€ más, si además se realizan obras de accesibilidad.
- 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, y hasta 5.000€ como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
- 4.000€ para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
> Costes de ayuda subvencionables
Costes elegibles:
- Los costes de la obra de mejora y de sus gastos generales como los de la redacción del proyecto técnico, la dirección de la obra o las instalaciones auxiliares necesarias.
- Los honorarios profesionales de la realización del certificado de eficiencia energética.
Costes no elegibles: Licencias, tasas, impuestos o tributos.
> Plazo de solicitud de la ayuda
Desde el 10 de abril de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, o hasta que se agote el presupuesto global para el programa de ayudas. El Ministerio de Fomento transferirá a cada Comunidad Autónoma el importe de las ayudas, y una vez que las Comunidades Autónomas reconozcan el derecho a la subvención y el beneficiario cumpla con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma, dispondrán de un plazo de 30 días para hacerla efectiva.
> Ayudas para la implantación del IEE
Estas ayudas consistirán en una subvención equivalente una cantidad máxima de 20€/vivienda y de 20€/100 m² útiles de local, sin que en ningún caso supere la cantidad de 500€, ni el 50% del coste del informe por edificio.
> Texto oficial
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016: