2015 subvenciones existentes para la rehabilitación de edificios
> Objeto de las ayudas
Incentivar la realización de actuaciones integrales en edificios residenciales para el ahorro y la mejora de la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables: renovación de ventanas, fachadas, cubiertas, calderas, equipos de aire acondicionado, incorporación de equipos para la medición individual de consumos de calefacción y agua caliente sanitaria, sustitución de energía convencional por biomasa o por energía geotérmica y mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
> Actuaciones en el edificio objeto de ayuda
Serán objeto de este programa las actuaciones en los edificios residenciales, de uso vivienda y hotelero, que se dirijan a:
Para resultar subvencionables el conjunto de actuaciones:
- Las actuaciones tendrán permiso o licencia de obras o justificación de su solicitud posterior a la fecha 01/10/2013.
- Las actuaciones mejorarán en al menos 1 letra medida en emisiones de dióxido de carbono la calificación energética inicial del edificio de acuerdo con el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril.
-Las actuaciones se iniciarán en un periodo no mayor de seis meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
> Requisitos que ha de cumplir el inmueble objeto de las ayudas
- El edificio ha de contar con el «informe de evaluación» IEE cumplimentado y suscrito por un técnico competente. Si la Inspección Técnica de Edificios, ITE, aportase la misma información que dicho informe requiere bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el anexo II, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.
- Sector residencial, uso vivienda u hotelero.
- Año de construcción del inmueble anterior a 2013.
- Uso residencial superior al 70% de la superficie sobre rasante.
- Actuación integral en todo el edificio, no en una o varias viviendas o locales.
> Beneficiarios de las ayudas
- Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como propiedad horizontal.
- Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas no constituidas como propiedad horizontal.
- Las empresas de servicios energéticos.
> Cuantía de las subvenciones
a) Entrega dineraria sin contraprestación de hasta un máximo del 30% del coste subvencionable, con un máximo de 3.000 € por vivienda.
b) Préstamo reembolsable, con un interés: Euribor+ 0,0% de hasta un máximo del 60% del coste subvencionable con un máximo de 6.000€ por vivienda, con plazo máximo de amortización de 12 años (con un periodo de carencia opcional de 1 año).
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
> Costes de ayuda subvencionables
Costes elegibles:
- Los costes de la obra de mejora y de sus gastos generales como los de la redacción del proyecto técnico, la dirección de obra o las instalaciones auxiliares necesarias.
- Los honorarios profesionales de la realización del certificado de eficiencia energética.
Costes no elegibles: Licencias, tasas, impuestos o tributos.
> Plazo de solicitud de la ayuda
Desde el 2 de octubre de 2013 hasta el 30 de octubre de 2015, o hasta que se agote el presupuesto global para el programa de ayudas.
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